La proposición no de ley que firman el portavoz adjunto del grupo, Alberto Garzón, junto a los diputados Ricardo Sixto y Josep Vendrell plantea la “denuncia de los Acuerdos entre España y la Santa Sede” tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que estima que “las exenciones fiscales a la Iglesia católica en el Estado español pueden constituir una ilegalidad en forma de ayudas estatales prohibidas si se otorgan para actividades económicas”
El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea ha registrado una iniciativa parlamentaria a través de la cual, entre otras cuestiones, insta al Gobierno del PP a “establecer un plazo de adaptación para la completa autofinanciación de la Iglesia católica a través de las donaciones de sus fieles y de sus propios, en el que se revisarán los beneficios fiscales de los que disfruta y se eliminará definitivamente la aportación que recibe en concepto de asignación tributaria a través del IRPF”.
La proposición no de ley la firman el portavoz adjunto de este grupo, Alberto Garzón, junto a los también diputados Ricardo Sixto (Izquierda Unida) y Josep Vendrell (En Comú Podem), que abren la parte propositiva de la iniciativa planteando que proceda también a la “denuncia de los Acuerdos entre España y la Santa Sede”.
El grupo confederal, como recuerda en su exposición de motivos, pone en marcha esta actuación parlamentaria después de que hace unos días se hiciera pública una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) según la cual “las exenciones fiscales a la Iglesia católica en el Estado español pueden constituir una ilegalidad en forma de ayudas estatales prohibidas si se otorgan para actividades económicas”.
El caso concreto al que se refiere la sentencia remite a la petición de un colegio religioso de Getafe (Madrid) para que le devolvieran cerca de 24.000 euros pagados en concepto del impuesto municipal sobre Construcciones, Instalaciones y Obras por una reforma efectuada. El Ayuntamiento desestimó la devolución del tributo al considerar que la obra no abarcaba espacios con una finalidad religiosa.
Los diputados firmantes valoran que “es verdad que este impuesto municipal es residual, pero es una buena noticia que se abra el debate a nivel europeo. Es también interesante percibir la ‘competencia desleal’ que puede significar que las confesiones religiosas tengan privilegios fiscales en sus negocios”.
En el texto de la iniciativa recuerdan también que, según la organización Europa Laica, “el Estado español aporta a la Iglesia católica, a través de subvenciones directas y exención de tributos, una cifra que supera los 11.000 millones de euros anuales. Esta cantidad supone más del 1% del PIB y sumaría asignaciones tributarias vía IRPF, exenciones y bonificaciones en distintos tributos, financiación de personal que imparte la religión católica y de centros de ideario católico, transferencias para asistencia sanitaria y obra social, financiación de funcionarios capellanes, mantenimiento de patrimonio artístico de su propiedad, así como otras subvenciones y financiación de eventos religiosos o para asociaciones de ámbito local”.
Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea valora también que “el caso del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es particularmente importante al tratarse de un impuesto de carácter municipal que grava la propiedad de bienes inmuebles rústicos o urbanos y cuya recaudación supone ingresos importantes para las administraciones locales. Vaya por delante que lo justo es que cualquier entidad privada propietaria de un inmueble esté sujeta al pago del IBI y, por tanto, es discutible la exención de la que disfrutan las confesiones religiosas en los inmuebles destinados a culto. Pero la realidad es que la Iglesia católica no paga el IBI de ninguna de sus propiedades inmobiliarias, aunque dichos inmuebles estén afectos a actividades económicas de todo tipo”.
De ahí que una de las propuestas de la iniciativa sea “establecer la sujeción y no exención del IBI de todos los bienes inmuebles de la Iglesia católica y de las asociaciones confesionales no católicas legalmente reconocidas”.
Garzón, Sixto y Vendrell consideran que toda esta situación de privilegio de la que disfruta la Iglesia católica en nuestro país, sin parangón con otros Estados de nuestro entorno, “choca frontalmente con el principio constitucional de no confesionalidad del Estado. La práctica religiosa no es un servicio público que beneficie a toda la ciudadanía y son los fieles de cada religión quienes, en su caso, deberían contribuir a la financiación de su culto, clero y actividades religiosas”.
La proposición no de ley relativa a la financiación de la Iglesia católica se completa planteando la implantación de “mecanismos que permitan que las distintas ayudas públicas que reciban las confesiones religiosas, incluida la católica, sean transparentes y estén sujetas a la fiscalización del Tribunal de Cuentas”.