La Coordinadora Federal aprueba el texto inicial que fija el proceso de revocatorios para los cargos de IU y avanzar así en nuevos mecanismos democráticos

  • El texto fija que un 40 % de sus afiliados/as y simpatizantes podrá pedir la celebración de un referéndum sobre la continuidad o no de los cargos públicos
  • A partir de esta aprobación se abre un plazo de un mes para que militantes y simpatizantes puedan hacer aportaciones puntuales al texto. Tras ello, la Comisión Federal de Garantías Democráticas revisará la seguridad jurídica de todo el contenido, que se someterá a votación definitiva en la próxima reunión de la Coordinadora Federal de junio
La Coordinadora Federal de Izquierda Unida -órgano de debate y dirección de esta organización- ha aprobado en la  tarde de ayer por 38 votos a favor, 1 en contra y 6 abstenciones el borrador inicial del denominado ‘Reglamento para la promoción y solicitud de referendos revocatorios de mandatos de cargos orgánicos y públicos de IU’. El texto fija que un 40 % de sus afiliados/as y simpatizantes podrá pedir la celebración de un referéndum sobre la continuidad o no de estos cargos públicos. A partir de esta aprobación se abre un plazo de un mes para que militantes y simpatizantes puedan hacer aportaciones puntuales al texto. Tras ello, la Comisión Federal de Garantías Democráticas (CFGD) revisará la seguridad jurídica de todo el contenido, que se someterá a votación definitiva en la próxima reunión de la Coordinadora Federal del mes de junio. 
Toni Morillas, responsable federal de Democracia Participativa Interna, ha sido la encargada de exponer este reglamento que desarrolla la propuesta aprobada en la XI Asamblea Federal celebrada en junio del pasado año. Antes de abrirse el debate, expuso una serie de modificaciones introducidas en el borrador inicial de un texto que fija el procedimiento para el revocatorio de las personas que ostentan responsabilidades internas en las distintas direcciones estatal, regionales y locales de IU, así como de aquellos/as que han resultado elegidos para un cargo público en las diferentes citas electorales, favoreciendo así lo que se considera “el desarrollo de un movimiento político sustentado en la radicalidad democrática”.
Este proceso de revocatorio se iniciará a instancias del 1% del censo o el 10% de aquellas personas que compongan un órgano de dirección. Aunque inicialmente se contemplaba esta posibilidad, a lo largo del debate se decidió que esta solicitud no pueda ser instada por cualquiera de los partidos o corrientes de opinión que se integran en Izquierda Unida, así como por sus federaciones.
A partir de la solicitud, tanto el grupo promotor como la persona o personas a las que se quiere revocar dispondrán del plazo de un mes para “exponer cuantas explicaciones, argumentos, testimonios o pruebas consideren necesarias para la defensa de sus intereses”.
Pasado este tiempo, el órgano instructor abrirá un proceso de arbitraje para tratar de resolver el conflicto sin necesidad de acudir al referéndum revocatorio. Si esta solución amistosa no es posible, se abrirá un plazo de tres meses para que la iniciativa recoja los apoyos necesarios para que se celebre el referendo revocatorio, lo cual será comunicado públicamente a todo el censo de referencia.
Como se ha dicho, para que el preceptivo referéndum se realice se necesita que lo apoye un mínimo del 40% del total de la afiliación o de los miembros del órgano que eligieron al cargo al que se pretende revocar. Ello garantiza que sea una medida excepcional y ante casos graves, no ante meras discrepancias políticas o conflictos personales. De salir adelante, el referendo revocatorio se celebrará en un máximo de 15 días.
Otra de las modificaciones contempladas, en este caso en el primer artículo del reglamento del borrador inicial, es que el revocatorio puede alcanzar también a los cargos públicos perteneciente a IU que hayan sido elegidos a partir de candidaturas con otra denominación y que no hubieran sido propuestos formalmente para ellas por Izquierda Unida.
En cualquier caso, la solicitud de inicio del proceso nunca podrá realizarse antes de que transcurra un año desde la toma de posesión del cargo en cuestión. De igual forma, no se podrá instar nuevamente el inicio del proceso contra un cargo que ya haya sido sometido a un referendo revocatorio hasta que hubieran transcurrido al menos dos años desde el primer intento.
La pregunta que se someterá a votación para todos estos cargos establece que ‘Conocidos los argumentos de cada una de las partes en este proceso, ¿consideras que debe revocarse el mandato de (NOMBRE) como (CARGO)?’. Se podrá elegir entre las respuestas: ‘Sí, deseo que se revoque el mandato’ y ‘No, no deseo que se revoque el mandato’.
En caso de que se produzcan más votos en contra de revocar el mandato que a favor, se procederá a proclamar la continuidad de la persona afectada en el cargo y no podrá ser sometida a un nuevo revocatorio hasta pasados dos años.
Si hay más votos a favor, en caso de que se trate de un cargo orgánico, se tendrá por destituida a dicha persona. Si se trata de un cargo público, se solicitará su renuncia al acta correspondiente. En caso de que no accediera a ello, la organización iniciará el oportuno expediente conforme a lo establecido en los Estatutos.
Otra de las modificaciones acordadas sobre el borrador inicial establece que será una ‘comisión electa’ la que actúe como órgano instructor de todo el proceso y no la Comisión Federal de Garantías Democráticas (CFGD) o su correspondiente en el ámbito local del que se trate.
Además, se incluyó también la acotación de que cada militante de Izquierda Unida sólo podrá hacer una solicitud de revocatorio al año, para evitar así abusos en la utilización de esta figura.  
La solicitud del revocatorio deberá estar motivada por incumplimiento manifiesto del programa electoral, de los estatutos, códigos éticos o de los acuerdos de Gobierno, comisión de delitos, vulneración de derechos humanos o actuaciones contrarias a los principios de la organización.