MOCIÓN PRESENTADA POR IZQUIERDA UNIDA EN EL PLENO DE 13 DE SEPTIEMBRE

El Grupo Municipal de Izquierda Unida Los Verdes Convocatoria por Andalucía en el Ayuntamiento de Pozoblanco, al amparo de lo establecido en el artículo 97 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (Real Decreto 2568/1996, de 28 de Noviembre), formula para su discusión y, en su caso aprobación en el próximo pleno a celebrar por esta corporación municipal la siguiente:
PROPOSICIÓN SOBRE LA ADOPCIÓN DE RESPONSABILIDADES POLÍTICAS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
A primeros de mes se conocía la Sentencia del TSJA de fecha 13 de julio 2010 por la que se desestimaba el recurso de apelación interpuesto por D. Baldomero García Carrillo, D. Manuel Cabrera López, D. Eleuterio Lunar Villarreal y D. Rafael Ranchal Molina contra la Sentencia de fecha 2 de septiembre de 2009 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 de Córdoba.
Así como la Sentencia del TSJA de fecha 15 de julio de 2010 por la que se desestimaba el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Pozoblanco contra la Sentencia de fecha 16 de noviembre de 2009 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 de Córdoba.
Hay que hacer constar que en ambas sentencias los apelantes han sido condenados a pagar las costas.
La consecuencia inmediata de la Sentencia firme que declara no conforme a derecho el Decreto de la Alcaldía de fecha 2 de julio de 2009, por el que se suspendía la licencia de obras y se ordenaba la paralización de la obra de la Avda. Marcos Redondo esquina con la Avda. Vva de Córdoba y Antonio Porras, es la anunciada solicitud de indemnización por la promotora y los propietarios, lo que supondrá un problema muy complicado para el Ayuntamiento y los intereses de la ciudadanía de Pozoblanco.
Ante esta problemática que se nos presenta y que se cuantificará económicamente en un futuro no muy lejano, es necesario precisar que ni el Alcalde, ni el resto de miembros del equipo de Gobierno PP-PA pueden alegar:
1º-Que actuaban en nombre de la mayoría, puesto que el procedimiento elegido no contó, en ningún momento, con el respaldo del Ayuntamiento Pleno.
2º-Que desconocían las consecuencias que podían derivarse de su actuación, puesto que previamente fueron advertidos, incluso, de las responsabilidades personales en que podían incurrir.
Recordemos sucintamente los antecedentes:
Con fecha 18 de enero de 2008 se concede la licencia de obras por acuerdo de la Junta de Gobierno Local (PSOE).
El día 27 de marzo de 2008 se aprueba por el Ayuntamiento Pleno iniciar procedimiento de revisión de oficio de la licencia para conocer si pudiera ser nula de pleno derecho.
El Consejo Consultivo de Andalucía se pronuncia en el sentido de que el acto administrativo de la concesión de la licencia no está viciado de nulidad y apunta la vía urbanística de modificación- innovación de las NN.SS. como la más oportuna si se pretende llevar a cabo la alineación.
A partir de ese momento el PSOE se ratifica en su posición de que la licencia es ajustada a derecho, el PP persiste en judicializar este asunto para demostrar que la licencia va en contra de las NN.SS. y no es legal.
IU defiende la vía política urbanística para llevar a cabo la alineación iniciando el procedimiento de revocación de la licencia, previa modificación de las NN.SS.
PA, inicialmente, manifiesta que la licencia está ajustada a derecho y después hace seguidismo de los planteamientos de judicialización planteados por el PP.
En el Pleno del día 24 de junio de 2008, donde se concluye definitivamente el expediente de revisión de oficio de la licencia, el PP presentó una enmienda a la propuesta de la Alcaldía, con dos puntos, que fueron aprobados por mayoría.
Inicialmente el PP contemplaba en la enmienda cinco puntos, pero desistió de presentarla en esos términos, al advertir IU que no la apoyaría por no estar de acuerdo en el procedimiento contemplado en los puntos 3 “ iniciar expediente de declaración de lesividad y proseguir por la vía judicial contencioso-administrativa” y 4 “suspender la ejecución de la obra por ser contraria a la ordenación urbanística”.
En el Pleno de 29 de julio de 2008, IU presenta una proposición para iniciar el procedimiento de delimitación de la manzana y revocar la licencia. La Proposición no prosperó porque no contó con el apoyo del PP, manifestando textualmente su portavoz D. Baldomero García Carrillo “que desde su grupo se ha iniciado un procedimiento judicial en el que se alega que la licencia no está bien concedida, y ello entra en contradicción, ya que al apoyar la propuesta se estaría admitiendo que la licencia está bien concedida”
El 16 de septiembre de 2008 el PP presentó una proposición sobre inicio de expediente de interpretación y/o aclaración de las NN.SS. que fue aprobada por mayoría y que después de más de un año de gobierno PP-PA aún no se ha iniciado el procedimiento.
Con fecha 2 de julio de 2009, el Alcalde por su cuenta y riesgo decreta la suspensión de la licencia y ordena la paralización de las obras.
Por todo ello, el Grupo Municipal de IULV-CA en el Ayuntamiento de Pozoblanco, presenta para su discusión y, en su caso, aprobación en el próximo pleno a celebrar por esta corporación, los siguientes:
ACUERDOS:
1º-Que las consecuencias que se deriven de la Sentencia son exclusivamente responsabilidad del equipo de gobierno del PP-PA, puesto que ni el Decreto de la Alcaldía suspendiendo la licencia y ordenando la paralización de la obra, ni los posteriores recursos planteados ante los distintos juzgados, han contado con el respaldo del Ayuntamiento Pleno.
2º-Que cuando se actúa como cargo público, y como resultado del empecinamiento personal de iniciar un procedimiento equivocado que no cuenta con el respaldo de ninguno de los organismos consultados, resultan lesionados los intereses generales hay que asumir responsabilidades personales y políticas; es decir presentar la dimisión y asumir las costas que conllevan los procedimientos judiciales iniciados que no cuentan con ratificación del Ayuntamiento Pleno.
3º-Que si se consuma en un futuro el pago de indemnizaciones por parte del Ayuntamiento por los daños ocasionados a terceros, se instruya expediente para declarar la responsabilidad civil en que hayan podido incurrir, en su actuación, el Alcalde, los miembros de la Junta de Gobierno Local y, en su caso, el Secretario titular del Ayuntamiento.
4º-Que habida cuenta que todas las sentencias van en una misma dirección, si el Alcalde o la Junta de Gobierno Local decidiera continuar recurriendo y ello pudiera incrementar el importe de las indemnizaciones que se le pudieran exigir a este Ayuntamiento, el Ayuntamiento Pleno inicie todas las medidas legales a su alcance para impedir que se lesionen, aún más, los intereses municipales.
Pozoblanco, 8 de septiembre de 2.010
Fdo: Manuela Calero Fernández
Portavoz Grupo Municipal IULV-CA